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El juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a un exmilitar a 2 años y 8 meses de prisión por los delitos de lesiones, amenazas leves y maltrato de obra cometidos sobre su hija y su exmujer. Ha sido absuelto de tentativa de homicidio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, priva a J.E.G. del derecho a la tenencia de armas durante 6 años y le impone dos órdenes de alejamiento de 300 metros durante dos años respecto a su exesposa y una respecto a su hija, a la que indemnizará con 270 euros.

La defensa, ejercida por el letrado José Manuel Martín Leal, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el que asegura que la condena es «por hechos sobreseídos y archivados» y que la sentencia está «inundada de ideología de género».

«Se basa en especulaciones tales como la altura de mi representado, que la jueza calcula a ojo de buen cubero, su mirada desafiante o falta de empatía, basándose en el pequeño tamaño físico de las denunciantes para concederles mayor credibilidad que a mi representado», dice el recurso, que califica la sentencia de «auténtico dislate jurídico».

Absuelto de tentativa de homicidio

Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2016 sobre las 16.30 horas, cuando el acusado «insistió en preguntar a su esposa cuánto retenían de la nómina a un compañero y ella le contestó que no lo sabía», a lo que la hija pidió a su padre a que no preguntara más. Empezó entonces una discusión en la que «el acusado le dijo a su hija que se callase, que ella no pintaba allí nada, que era una hija de puta», por lo que ella se marchó a su habitación y su padre la siguió y «la cogió por el cuello».

La madre, «al observar que estaba agrediendo a su hija, trató de evitarlo» y fue «empujada» por el encausado, quien al ver cómo cogía el teléfono «le dijo como llames a la policía y me denuncies, yo iré a la cárcel pero tú al cementerio».

La sentencia califica los testimonios de la hija y la madre de «persistentes, coherentes, contundentes y verosímiles», sin que en ellos «se apreciase ánimo de venganza u odio» contra el acusado, hacia el que sentían «pánico».

La Sala también destaca que el acusado tuvo una actitud «desafiante y carente de empatía» durante el juicio.

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FUENTE: ABC SEVILLA