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Los ataques y agresiones contra los profesionales sanitarios en el desarrollo de su labor no dejan de sucederse, aunque estos episodios no pasan desapercibidos para la acción de la Justicia y tienen consecuencias penales. En este contexto, el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha condenado a un varón por amenazar a una doctora en la puerta de su consulta en el centro de salud del municipio de Camas, todo ello motivado por el parte realizado por la profesional sanitaria contra el acusado para que fuera trasladado de consulta.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el 13 de diciembre de 2018, cuando el denunciado, M.A.B.G., se presentó en la puerta de la consulta de la doctora en el centro médico de Camas para recriminarle que hubiera dado parte de él para que le cambiaran de consulta. Por este motivo, le profirió la expresión: «Si a mí me cambian de consulta, tú saldrás del centro de salud».

Manuel Picón, el abogado de la médico, solicitó durante la celebración del juicio por delito leve la condena del varón como autor de un delito leve de amenazas, interesando la imposición de la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros, así como la prohibición de aproximarse a la doctora por un periodo de seis meses. Además, pedía que indemnizara a la sanitaria en 312 euros por lesiones.

Expresión «de baja intensidad»

Para la magistrada, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, los hechos son constitutivos de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal. Para llegar a tal conclusión ha tenido en cuenta las manifestaciones de la denunciante, en las que señalaba que se encontró con el varón en la puerta de su consulta y éste «le increpó» y la amenazó con sacarle del centro médico si era cambiado de consulta por el parte que ella había realizado contra él. La expresión amenazante fue admitida por el propio acusado, quien no reconoció la intención intimidatoria que sí apreció la sanitaria.

La sentencia expone que, a pesar de que el contenido de la expresión intimidatoria es de «baja intensidad», «no puede desconocerse su carácter amenazante, por lo que procede a la condena del varón».

Sin embargo, la juez no aprecia un delito de coacciones, por «más que la insistencia del paciente resultara molesta e incómoda para la doctora, ya que dicha actitud no la obligó a dejar de hacer algo». Tras la celebración del juicio, la juez ha condenado al varón al pago de una multa de 180 euros por las amenazas hacia la facultativa.

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FUENTE: ABC DE SEVILLA

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